Si la criptomoneda no está declarada ante la AFIP y el sujeto pasivo del impuesto no pagó Ganancias sobre el resultado impositivo por la venta, ni tampoco el impuesto sobre los Bienes Personales sobre su tenencia al 31 de diciembre de cada año, aparecen alternativas ante el intento de firmar un contrato.

  • Una es ingresar al blanqueo propuesto por el Gobierno en la Ley Ómnibus, iniciativa que aún no fue aprobada ni reglamentada, y declarar las criptomonedas antes de firmar un contrato cripto.
  • Si, en cambio, se concreta un contrato en moneda digital no declarada, también podría declararse el bien adquirido en el blanqueo.

Cualquiera sea el caso, falta al menos que el proyecto de blanqueo (Régimen de Regularización de Activos) se convierta en ley y la posterior reglamentación de la misma.